El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores, excepto por ciertos lugares:
La mascarilla será obligatoria para los mayores de seis años en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. En tanto a las residencias la mascarilla será obligatoria solo para trabajadores y visitantes, pero no para los residentes
También seguirán siendo obligatorias en los medios de transporte, donde se concentra mucha población en espacios pequeños. Por lo tanto la obligatoriedad continúa en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones. Pero la mascarilla no será obligatoria ni en los andenes situados al aire libre ni en los cubiertos.
Con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas en el entorno laboral. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo
El Real Decreto recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
Por ello, se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.