Según la resolución del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno español ha extendido los requisitos de entrada al país actuales a través de sus aeropuertos y puertos para viajeros procedentes de países de la Unión Europea y el espacio Schengen, así como las restricciones para visitantes de terceros países, impuestas por la pandemia de COVID-19, hasta el 15 de mayo
La decisión supone que los viajeros de los países de la UE/EEE siguen siendo elegibles para ingresar al territorio español, incluidas sus islas, completamente libre de restricciones, siempre que tengan uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de vacunación con alguna de las vacunas aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS), habiendo sido administrada la última vacuna en los últimos nueve meses
- Comprobante de infección previa por COVID-19 (PCR o prueba rápida de antígeno realizada por profesionales), emitido en los últimos seis meses
- Resultados negativos de la prueba de Coronavirus (PCR o prueba rápida de antígeno realizada dentro de las 72 horas o 48 horas antes de viajar a España, respectivamente)
En cuanto a los viajeros de terceros países, solo aquellos que tengan un certificado que acredite haber sido vacunados contra el COVID-19 en los últimos 270 días con una vacuna aprobada por la EMA o la OMS, así como aquellos que tengan un certificado que acredite que se han recuperado del virus, son elegibles para ingresar al país. La validez de dichos certificados es la misma que para los viajeros de la UE
Los viajeros menores de 12 años, sin embargo, pueden ingresar, aunque no estén vacunados, o recuperados de COVID-19, siempre y cuando presenten resultado negativo de prueba, RT-PCR o similar, realizada 72 horas antes de la salida.