Argentinos varados: Fallo judicial

Actualidad Sector Agencias
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Les queremos compartir el siguiente artículo, escrito por Luis Alejandro Rizzi, desde buenos aires en «El portal de América» titulado: Un fallo judicial sobre los argentinos varados «fallado»

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional resolvió el pasado día 8 de julio hacer parcialmente lugar a un recurso de Habeas Corpus interpuesto por una familia y una persona “varada” en EE.UU. como consecuencia de la disposición administrativa 643/21 de la Jefatura de Gabinete, que estableció cupos máximos diarios para el reingreso al país de residentes en la Argentina que habían viajado al exterior.

El “habeas corpus” fue interpuesto por una familia compuesta por tres personas, una de las cuales, el señor Masarik, es enfermo cardíaco, y por otro lado el señor Sarayottis está en tratamiento neurológico por una enfermedad preexistente.

El tribunal hizo lugar al Habeas Corpus de Sarayottis y de Masarik, rechazándolo para el resto de la familia, su mujer e hijo. En cuanto se hizo lugar, el tribunal dispuso que en un plazo de 24 horas la Jefatura de Gabinete deberá proceder a coordinar el urgente ingreso al territorio argentino de los dos beneficiados con el fallo.

El tribunal consideró constitucional la decisión administrativa 643/21 que estableció los cupos máximos de autorizados para reingresar al país, considerando que no limitaba el ingreso, sino que sólo establecía cupos. (sic)

Anteriormente, ya anticipábamos que la impugnación judicial de la disposición 643 era muy problemática, ya que aunque un tribunal declarara su inconstitucionalidad, el fallo sólo tenía valor para el caso concreto, por lo que la resolución seguiría siendo válida y las líneas aéreas estaban obligadas a cumplirla. Por tal motivo cualquier decisión judicial que invalidara dicha decisión administrativa sería casi imposible de implementar.

En el caso, los recurrentes deberían haber solicitado que en caso de prosperar el recurso el Estado argentino debía disponer de un vuelo “especial” para efectivizar los traslados.

El tribunal estableció un plazo a la Jefatura de Gabinete para coordinar el regreso, lo cual es inoficioso ya que cabe suponer que ninguna línea aérea que conecte los EE.UU. con la Argentina dispone de plazas, ya que en caso contrario los recurrentes no habrían necesitado promover la respectiva acción judicial.

Tampoco el Estado argentino puede obligar a las líneas aéreas a realizar un vuelo “especial” para trasladar únicamente a los dos beneficiados con la resolución.

Por eso el fallo actualmente es inoficioso, ya que el regreso de las dos personas dependerá sólo de la buena voluntad que pueda tener alguna línea aérea, y que dos de sus pasajeros con plaza confirmada cedan sus reservas. Si este hecho fortuito no ocurriera, el tribunal deberá ordenar al Estado para que flete un vuelo “especial” para facilitar el regreso.

En nuestra opinión el fallo no merece una buena ponderación, ya que admite de modo indirecto la legitimidad del uso de facultades extraordinarias por parte del poder ejecutivo, como si la emergencia sanitaria fuera una excusa razonable para cercenar o limitar el ejercicio de derechos por parte de los habitantes del país, como lo expuso el Presidente de la Corte en un fallo que reconocía atribuciones propias a la ciudad de Buenos Aires para reglamentar el funcionamiento de su sistema educativo.

A partir de la fecha podrán reingresar al país 742 personas por día, del 17 al 23 podrán hacerlo 900 personas por día y desde el 24 de julio al 6 de agosto 1.000 por día. Una limitación que no sólo carece de sustento científico y racional, sino que vulnera el derecho de salir e ingresar al territorio de  la república.

Como advertirá el lector, en la Argentina es muy difícil obtener una rápida y efectiva tutela de los derechos, parecería que el Poder Judicial apunta más a garantizar el uso abusivo del poder que a mantener la vigencia del artículo 29 de la Constitución Nacional que dice: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas Provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”

Desde marzo de 2020 “la peste” ha sido tratada por medio de DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA ilegales, ya que ninguno de ellos ha sido decidido en acuerdo general de ministros como lo manda el artículo 99 inciso 3 de la Constitución que dice: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…·”

En la Argentina parecería estar garantizado el uso abusivo del poder a la par que se ha penalizado al turismo, con una idea perversa, “Quienes han viajado no votan al gobierno”.

El fallo de la Cámara en lo criminal y correccional, deberá ser revocado en una instancia superior, ampliando a los familiares del señor Masarik su derecho a reingresar a la Argentina y obligando al Estado argentino a fletar un vuelo especial para efectivizar el derecho al reingreso.

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