La obligación de informar…otra vez sopa.

Sector Agencias
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En estas épocas de conflictos por el coronavirus vuelve a quedar al descubierto la gran falencia de muchos agentes de viajes y/o empresas de no atender la “letra contundente” del artículo 4 de la Ley de Defensa al Consumidor que dice lo siguiente:

“El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.”

Se interpreta de manera clara y sencilla que la empresa está obligada a INFORMAR y además esa información debe ser FEHACIENTE. En un conflicto la empresa es la que debe probar que informo y que el consumidor recibió la información. Si la empresa no puede probar esto, el consumidor de manera contundente gana el reclamo.

Es habitual escuchar agentes de viajes que dicen “si le aviso todo lo que le puede pasar no me compra y le compra a otra agencia que no le dice nada y no está la cosa para perder ventas”…
Bueno… cada uno sabe que riesgos está dispuesto a correr en su negocio.

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