El pasado 16 de julio el BCRA en la comunicación A 7072 donde se expresa la modificación del punto 2.2.2.1.1 de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” comunicaban que para realizar transferencias en dolares a través de las entidades bancarias ahora se deben tener en cuenta estas consideraciones:
- Las cuentas de destino deben estar previamente agendadas en la cuenta del titular que realiza la transferencia, a través de cualquier medio que el banco considere necesario.
- Las cuentas que reciban transferencias deben tener por lo menos 180 días de antigüedad.
- Las cuentas receptivas de las transferencias deben tener movimientos registrados en los últimos 180 días.
- Los bancos tienen la potestad de diferir los fondos que se traspasen a partir de una segunda transferencia recibida en el mismo mes calendario. En este caso el titular de la cuenta receptora debe justificar el origen del dinero, el tiempo del diferimiento no debe exceder de las 13 hrs del día hábil siguiente. En caso de que el titular no pueda justificar la transferencia, el banco puede rechazar la misma.
- El banco o entidad financiera puede exceptuar aquellas cuentas que por su actividad justifique estas operaciones.
Las operaciones que sean originadas por comercio exterior quedan exceptuadas de todas estas consideraciones descritas.